Seguridad y responsabilidad profesional en los accidentes de aludes de nieve.
08/07/2020 Por AlbertoSe acerca el invierno y es el tiempo de ir preparando nuestro equipo y material pero también el momento adecuado para prestar un interés especial a un capítulo importante de nuestra formación y concienciación. Los aludes son el principal peligro que existe en las montañas europeas durante la época invernal y en toda la región alpina se producen más de 100 victimas mortales anualmente. La realidad es que en un país tan alpino como Suiza, primer país montañoso de Europa, se suelen producir un promedio de 25 victimas mortales por año. No olvidemos que conforme aumenta la exposición se incrementa el riesgo, y así, mientras que entre 1945 y 1974 hubo 719 muertes por aludes en toda Europa, en el periodo de 1975 a 1985, sólo en los Alpes, han muerto por este motivo 1200 personas. Igualmente en España el número de víctimas por alud se ha ido incrementando en las últimas décadas. Durante el período comprendido entre 1906 a 1953 el número de muertos por alud fue de 3 (Perelló, 1953), mientras que desde 1978 la media anual es de 4 accidentes mortales, con un pico de 11 en 1979 (López, 1985). Sólo en el periodo de 1988 a 1998, se han producido 67 accidentes, lo que incrementa la media en nuestro país a 6,7 muertos al año por aludes (Rodés i Muñoz, 1998).
Vemos por tanto que en España, afortunadamente, no son muchas las víctimas que se producen anualmente como consecuencia de un accidente por alud, y menos aún los casos que derivan en un proceso judicial, por lo que son muy escasas las sentencias que sobre este tema pueden encontrarse. Sin embargo, podemos extraer resultados de un estudio presentado en la población suiza de Davos, en el marco de un seminario sobre avalanchas que se realizó en noviembre de 2005:
- Durante los 10 años (1994/95 hasta 2003/04) hubo en los Alpes suizos 158 accidentes con 216 victimas mortales provocados por aludes; 47 casos llegaron a los tribunales, si bien la mayoría (87%) acabó sin consecuencias penales, en parte también porque los responsables perdieron la vida. En 6 casos hubo sentencia condenatoria y 3 acabaron con una multa.
- En los 5 casos de grupos que llevaban guía y donde el peligro de alud estaba indicado como “moderado” se sobreseyó el caso. Por el contrario en 3 de los 9 accidentes que ocurrieron con la señalización de “alto” se condenó al guía o a los considerados responsables. Lo que viene a decir que un accidente ocurrido cuando el peligro de alud es “alto” no tiene siempre consecuencias penales, siempre y cuando hayamos actuado responsablemente.
- Generalmente son pocos los casos de accidentes por aludes en alpinismo invernal que acaban en el juzgado y según las estadísticas sucede igual cuando se practica el esquí fuera de pista, porque suele considerarse que nos movemos en el marco del riesgo asumido
Lecciones aprendidas del estudio de diferentes sentencias
El análisis de la jurisprudencia que concierne a los accidentes de avalancha muestra que en repetidas ocasiones el Boletín de Peligro de Aludes (BPA) tiene importante relevancia en las decisiones jurídicas, pero siempre sin perder su carácter informativo y estimativo, y se subraya el que es una herramienta de ayuda para permitir al usuario adaptar su itinerario y su comportamiento a las condiciones nivo meteorológicas.
Otra característica que no debemos olvidar del BPA es el que se realiza para las zonas no preparadas, fuera del dominio esquiable de las estaciones y para un macizo determinado. No vale pues para una pendiente dada o un itinerario determinado. Como bien sabemos el BPA puede señalar un riesgo limitado y sin embargo el riesgo ser mayor en una zona concreta o al revés.
La utilización única y exclusivamente del BPA para culpar a un acusado por un accidente de avalancha que se ocasiona sobre una pendiente dada, puede por tanto prestarse a discusión, por lo que aunque puede servir para tener una apreciación concreta del conjunto de las circunstancias del accidente, los magistrados se apoyarán en estudios técnicos realizados por expertos. Y así se analizan en las sentencias elementos como la altitud, la exposición, el relieve o el horario para apoyar sus conclusiones.
Otro aspecto muy significativo, tanto para el guía como el cliente es informarse de la integridad del BPA, leer todo el boletín con detenimiento y no limitarse a la lectura del número expresado en la escala europea del riesgo de avalancha.
Igualmente es importante la hora de definir responsabilidades es si el profesional estaba enseñando a sus clientes las técnicas de la actividad o las conducía en el marco de una ascensión guiada o de una salida fuera de pista en el momento del accidente de avalancha. Como sabemos el juez será más o menos severo en base a esta consideración, apreciando su comportamiento con más o menos de rigor, porque en ambos casos las obligaciones del profesional no son las mismas.
Cuando el profesional actúa como profesor, el que se puedan compartir responsabilidades con la víctima parece imposible, ya que ésta última está confiando íntegramente su seguridad al maestro o guía. Por el contrario, en el marco de una salida fuera de pista en la cual el profesional actúa como guía o guía benévolo, el juez apreciará las faltas que haya podido cometer, pero también la facultad de tomar decisiones y las capacidades tanto físicas como las técnicas de la víctima del accidente de avalancha. Como suele ser habitual en otros casos en el procedimiento penal, cuando no hay probada culpabilidad la sentencia será absolutoria, sin menoscabo de que por lo civil pueda llegarse a un reparto de responsabilidad.
Además de una obligación de seguridad en su comportamiento, el profesional está obligado a una vigilancia de los alumnos y de los clientes así como a una obligación de seguridad sobre las instalaciones y el material. El material, los accesorios utilizados en el momento de una salida, deben estar en perfecto estado, verificados y controlados.
La culpa del profesional no reside generalmente en el hecho de si es el responsable de provocar la avalancha él mismo sino que lo que se analiza concienzudamente son los siguientes extremos:
- Llevar a clientes o alumnos a un lugar con peligro el día de los hechos.
- No tomar las precauciones exigibles en la zona de riesgo.
- No conducir la operación de socorro con suficientemente competencia.
Como decimos estos comportamientos serán profusamente analizados por el juez, con la intención de apreciar si existen indicios de culpabilidad y en particular si existe un nexo de causalidad entre esta culpa y el daño, buscándose en definitiva, las responsabilidades a que pudiera haber lugar antes, durante y después del accidente.
Recordemos que en ausencia de disposiciones legales aplicables, como es el caso en el derecho alpino, la responsabilidad de los guías es examinada en función de lo que se llaman “las reglas generales reconocidas de comportamiento”, por lo que la cuestión es saber si los métodos de minimización de riegos que se hayan podido emplear son reconocidos como tales. A partir de aquí se abre un campo con numerosas posibilidades y conductas susceptibles de ser consideradas culpables.
Así por ejemplo, la primera es si el profesional no toma la precaución de consultar el boletín en el momento de preparar la salida, puede ser un descuido susceptible de poner en juego su responsabilidad. O bien el profesional, según el magistrado, ha efectuado una interpretación errónea del BPA y arrastrado a sus clientes o a alumnos a un itinerario peligroso.
El estudio del BPA debe ser un hecho individualizado y personal, el profesional no puede contentarse con las apreciaciones de otros colegas, valoraciones que, a posteriori, podrían revelarse erróneas.
Igualmente es importante la elección del itinerario no sólo en función del BPA sino también de las condiciones de nieve, las características de la pendiente y del nivel de los esquiadores, puesto que cualquier ruta fuera pista debe ser considerada de acuerdo con el nivel tanto técnico como físico de los clientes o alumnos. El conducir a una pendiente demasiado fuerte a clientes de un nivel inadecuado, y así agravar el peligro de avalancha por el riesgo de una caída y sobrecarga del manto nivoso, puede ser un hecho susceptible de condena.
Una de las reglas de prudencia que hay que respetar en terreno avalanchoso es mantener distancia suficiente entre los miembros del grupo, incluso al llegar a un paso muy expuesto se debe abordar uno por uno, con el fin de no sobrecargar el manto nivoso. El no respetar esta regla a menudo constituye para el juez una falta de imprudencia determinante en el origen del accidente, ya que es la causa directa del alud.
De la misma manera, reagrupar a clientes o a alumnos en medio de la pendiente en un lugar no protegido del riesgo de avalancha es una elección que puede revelarse fatal y determinante en la puesta en juego de la responsabilidad del profesional.
Realizar un test de estabilidad del manto nivoso antes de cruzar una zona expuesta y dar las consiguientes consignas de seguridad a los clientes, pueden ser hechos tenidos en cuenta para el descargo de responsabilidades profesionales.
Además hay que tener en cuenta que en ocasiones se aprecian durante el desarrollo de la actividad ciertos indicios que pueden predecir el agravamiento de las condiciones existentes en el medio o los riesgos del lugar en el que estamos a punto de entrar; son las denominadas advertencias naturales. Cuando la naturaleza misma envía signos anunciadores de un desencadenamiento probable, más vale tenerlos en cuenta.
Y por supuesto además de las competencias y conocimientos propios de su formación, el profesional debe poner en el servicio de su clientela todas sus facultades con el fin de poder llevar lo mejor posible el socorro (búsqueda de la víctima, alerta a los servicios de rescate…) en caso de accidente de avalancha. No basta que el guía o profesor equipen a sus clientes con un ARVA, pala y sonda, hace falta dominar las técnicas de búsqueda de víctimas sepultadas.
Por último no hay que olvidar que para que una imprudencia o un descuido sean constitutivos de falta, es necesario que exista una relación de causa y efecto entre la falta y el daño sufrido por el esquiador víctima de la avalancha. Varios accidentes demuestran esta necesidad para las cuales la ausencia de ARVA, sonda, o pala no podían constituir una falta ya que esta carencia resulta finalmente sin nexo de causalidad con la defunción de las víctimas. O sea la víctima había fallecido durante la avalancha o inmediatamente después y de ningún modo habría podido ser rescatada indemne.
Espero que todos los consejos expuestos sirvan de ayuda y que por si desgracia llega el caso nuestro proceder haya sido tal que la exposición de los hechos lleve al magistrado a determinar finalmente la posible previsibilidad e inevitabilidad del fenómeno tal y como se refleja en estos párrafos extraídos de una de las pocas sentencias existentes en nuestro país:
- …no se ha probado en absoluto que un ser humano, incluso siendo un experto montañero, hubiera podido detectar, a priori, antes de que se produjera el siniestro, que allí había una situación anormal de riesgo de avalancha…
- …como está pericialmente informado y, además es evidente, allá donde exista una ladera nevada existe la posibilidad teórica de que se produzca un movimiento mortal de la nieve si confluyen determinadas circunstancias que escapan al control de los humanos, de modo que tal riesgo normal, propio de la montaña nevada, no era neutralizable por el acusado pues tal cosa sólo se lograría suprimiendo absolutamente y para siempre toda maniobra o desplazamiento por montañas nevadas…
- …nos encontramos ante un alud de placa, los cuales son especialmente imprevisibles, que constituía un riesgo inevitable de la alta montaña que el acusado no podía controlar, por lo que debe reputarse penalmente fortuito el siniestro con arreglo a lo regulado en el artículo 6 bis b) del Código Penal…