Arranca una nueva temporada de invierno, estaciones y esquiadores se ponen a punto. Los centros invernales han invertido mucho tiempo y dinero en preparar remontes y pistas, para dar el mejor servicio a los miles de aficionados que inundarán las instalaciones cada fin de semana hasta la próxima primavera. Los esquiadores preparan su material y afinan su forma física. Sin embargo, da la impresión de que tanto estaciones como aficionados, en ocasiones, nos olvidamos de que estamos hablando de realizar una actividad deportiva en la alta montaña invernal. Es necesario tomar conciencia del escenario en el que nos movemos, para ser capaces de apreciar los riesgos a los que nos enfrentamos, gestionarlos debidamente, y así poder disfrutar del esquí con la máxima seguridad posible.
Una gran parte de esquiadores somos conscientes de los riesgos inherentes al esquí, y a lo largo de los años hemos evolucionado adoptando cada temporada mayores medidas de prevención. Esquiar con casco ya es la norma general entre los menores de edad, y algo muy habitual en muchos esquiadores. Igualmente, la protección de espalda empieza a formar parte del equipo básico para la práctica de este deporte en alguna de sus disciplinas. Si a estas medidas de seguridad pasiva, le unimos el cumplimiento de las Normas FIS, normas tradicionales de prudencia y respeto por quienes comparten el mismo espacio esquiable, poco más puede exigirse al usuario de pistas de esquí.
En el supuesto del esquiador de montaña, es decir, del individuo que asume la responsabilidad de gestionar el riesgo personalmente, y que decide realizar la actividad en la montaña por voluntad propia, en principio no aparecen más responsables que él mismo y quienes puedan interferir en sus circunstancias.
Pero en el caso los usuarios de las estaciones de esquí sí podemos hablar de otros responsables y garantes más allá del propio individuo. Las estaciones de esquí, y las escuelas de esquí que ofrecen sus cursos en dichas instalaciones, ofrecen un servicio al consumidor por medio de campañas publicitarias, poniendo a su disposición unas instalaciones, remontes y cursos, a cambio de un precio. Este efecto llamada tiene como respuesta que miles de esquiadores, mayores, jóvenes y niños, se concentran en un espacio más o menos reducido para la práctica de un deporte. Ante este escenario debemos analizar si quienes ponen a disposición del consumidor las instalaciones para la práctica del esquí, y quienes ofrecen cursos en ellas, informan debidamente de los riesgos a sus clientes y adoptan las medidas de prevención exigibles a las circunstancias del tiempo, ya entrado el siglo veintiuno, y del lugar, la montaña invernal.
Todo empresario de turismo activo es conocedor de que la normativa le obliga a informar a sus clientes, de forma completa y veraz, de los peligros que conlleva la actividad a desarrollar, y a adoptar las medidas de prevención necesarias en orden a minimizar los riesgos inherentes a la misma, para que sus clientes puedan practicarla de la forma más segura posible. En el supuesto de que en la actividad intervengan menores, la información y las medidas de seguridad deberán extremarse, en todo caso.
En el caso de las estaciones de esquí no tenemos a día de hoy normativa que obligue a informar a los usuarios de los riesgos inherentes a la actividad, ni a adoptar planes de prevención de riesgos. En el caso español, sólo contamos con el Reglamento interno que la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña (ATUDEM) aprobó en el año 1994, posteriormente revisado en 2003, para regular de forma consensuada el funcionamiento de las estaciones de esquí y las normas de comportamiento de sus usuarios. Este reglamento reconoce en su articulado que la práctica del deporte del esquí entraña riesgos, e informa de que el usuario que accede a una estación de esquí los asume. Como obligaciones básicas de la estación establece el deber de preparación, balizamiento y señalización de las pistas, y de garantizar en lo posible la seguridad de sus usuarios. Se trata de un reglamento interno, promovido y aceptado por las estaciones de esquí españolas; esto es, sin carácter normativo.
En resumen, se echa de menos la existencia de una legislación que recoja los derechos y deberes de ambas partes contratantes (estaciones-escuelas de esquí y usuarios); una normativa que recoja las obligaciones de la administración, porque es indudable que el esquí genera una riqueza en el territorio de la que no sólo se benefician los centros invernales, y por desgracia parece que para la administración la seguridad es sinónimo únicamente de intervención y rescate; una normativa que determine la derivación de cierta responsabilidad hacia las estaciones de esquí, por el hecho de ofertar al público unos servicios y un espacio que entrañan riesgos. Es decir, una normativa que establezca la consecuente obligación de informar de manera explícita y completa a sus usuarios de los riesgos que entraña la práctica del esquí, especialmente de cara a menores de edad, así como el compromiso y la obligación de realizar planes y programas de prevención.
Al fin y al cabo, tal y como informa la jurisprudencia en la materia, quien genera un riesgo, o pone a disposición del público una actividad que conlleve riesgos, debe actuar con la máxima diligencia adoptando las medidas necesarias a su alcance para evitar la materialización de dichos riesgos. Entre las medidas al alcance de las estaciones de esquí no sólo se encuentran las de seguridad pasiva, como el balizamiento, el jalonamiento y la señalización de pistas; sino también las medidas de información de los riesgos previsibles, y de implementación de programas de prevención.
Los usuarios debemos actuar de manera diligente y consciente, y asumir los riesgos inherentes a la actividad que decidimos realizar, pero los prestadores de servicios deben, a su vez, informar explícitamente de los riesgos previsibles y adoptar las medidas de prevención a su alcance. Asumir un riesgo lleva implícito conocerlo, tener información suficiente para identificarlo y valorarlo. Un usuario no puede asumir toda la responsabilidad de algo que no conoce por no haber sido informado.
Jorge Galíndez. Abogado. Máster en Derecho de Deportes de Montaña.
Alberto Ayora. Experto en seguridad. Máster en Derecho de Deportes de Montaña.